Cuando hablamos de sector laboral, el espectro de trabajos que se pueden desarrollar es tan amplio que, atendiendo a sus características existirá para cada uno una serie de normativas diferentes al respecto.

Así, y con el fin de prevenir los riesgos laborales derivados de aquellas actividades que supongan un peligro o daño para el trabajador, será conveniente recurrir a equipos de protección individual, más conocidos por sus siglas EPI.

 

¿Qué son?

De acuerdo con lo expuesto por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se conoce como EPI a «cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad».

En este sentido, podemos encontrar tres categorías diferentes en las que clasificarlos, según el nivel de protección que ofrezcan: categoría I (riesgos mínimos), categoría II (no incluidos ni en la I ni en la II, por ejemplo el calzado de seguridad y categoría II (protegen de accidentes mortales o que pueden perjudicar gravemente la salud).

Pero… ¿Cuándo usarlos?

Los EPI serán necesarios siempre que los riesgos no hayan podido evitarse o acotarse lo suficiente con los equipos de protección colectiva o los procedimientos y técnicas relativas a la organización del trabajo.

Condiciones mínimas que deben reunir

En cuanto a las condicionas mínimas que un EPI debe reunir, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que:

  • Tendrán que proporcionar una protección efectiva frente a los riesgos, sin provocar un riesgo añadido ni molestias innecesarias.
  • En caso de utilizar de forma simultánea varios EPI, estos serán compatibles entre sí y conservarán su eficacia.
  • Reunirán los requisitos que establezca cualquier disposición legal o reglamentaria que se les aplique, en relación con su fabricación y diseño.

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